El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya ha publicado el nuevo convenio colectivo para el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte 2025 que va a regir en lo sucesivo la actividad del sector en esta comunidad autónoma.
El nuevo convenio establece un incremento del 2,8% en las tablas salariales del sector que regulan las cantidades mínimas a pagar por las empresas a sus trabajadores.
Incremento del 2,8% desde el 1 de enero
Las cantidades establecidas en dichas tablas tienen efecto desde el pasado 1 de enero, lo que obliga a descontar el 0,75% que se debería haber aplicado en los salarios durante estos meses transcurridos del año que se preveía de incremento en el convenio anterior para el ejercicio de 2025 y obliga a retribuir a los trabajadores del sector un aumento del 2,8% en sus salarios desde el pasado 1 de enero.
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Estas nuevas condiciones económicas establecidas en acuerdo con el sector deberán ser objeto de compensación por las empresas, que igualmente deberán absorber aquellas mejoras que ya vinieran aplicando sobre las mismas, computando todas ellas de manera global.
A pagar en la nómina de agosto
Así, los atrasos que se pudieran haber generado en las retribuciones de los trabajadores a lo largo del presente ejercicio 2025 deberán ser abonados por las empresas de una vez en la mensualidad correspondiente al mes natural siguiente al de la fecha de publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es decir, con la nómina del mes de agosto de 2025.
Por otra parte, además de las novedades referentes a las tablas salariales del sector del Transporte de Mercancías por Carretera en la Comunidad de Madrid ya comentadas, el nuevo convenio colectivo también establece otras cuestiones novedosas. Entre ellas se encuentra la regulación de las vacaciones, que añaden nuevas jornadas y pasan a ser de 23 días laborables al año, los cuales habrán de disfrutarse, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, en semanas naturales completas de siete días de duración.
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Nuevas tasas asumidas por las empresas
Igualmente, el nuevo convenio también establece que serán las empresas las que deberán asumir las tasas que se pudieran generar por la renovación de la tarjeta del tacógrafo y del permiso de conducir profesional de aquellos conductores que tengan una antigüedad mínima en la compañía de dos años.
Por último, el convenio incorpora a su contenido medidas de protección para los trabajadores pertenecientes al colectivo LGTBI, que adaptan su articulado a la actual normativa nacional vigente al respecto.