Desde el Ayuntamiento de Madrid se aseguraba desde el verano que el calendario sobre las Zonas de Bajas Emisiones no se iba a cambiar. El programa previsto indicaba que, desde enero de 2025, aquellos vehículos de etiqueta A o, lo que es lo mismo, los que no disponen de etiqueta, no podían acceder a la ciudad, salvo que se tratara de residentes. Estos tenían una moratoria de un año, hasta el 31 de enero de 2026.
Desde muchos foros se solicitó algún tipo de moratoria, o algún gesto por parte del
consistorio indicando que son muchos los ciudadanos que iban a encontrar mermada su movilidad, pero desde el Ayuntamiento se habían mantenido firmes en esta decisión… hasta que faltan menos de 20 días para que entre en vigor esta normativa.
Avisos en lugar de sanciones durante 2025
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha
declarado que el período de aviso para informar a los ciudadanos de que hasta ahora no se aplicaban estas limitaciones se extenderá durante todo 2025. De esta manera, todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa vigente para Madrid ZBE y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.
El acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones de cualquier parte del territorio
nacional suponía hasta el 20 de marzo de 2022 una infracción leve de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c) y podía ser sancionada con 90 euros (45 euros si es por pronto pago), conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Debido a la modificación de la citada ley por parte del Gobierno central, desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
Habrá tres excepciones temporales
Desde el consistorio madrileño se ha indicado que se establecerán autorizaciones para que algunos propietarios de vehículos sin etiqueta puedan acceder a la ciudad, aunque no estén empadronados en ella. Podrán acceder a la capital aquellos autónomos o sociedades unipersonales a partir de 59 años de edad para los que, al menos el 50% de su flota esté formada por vehículos A de más de 3,5 toneladas.
No se verán tampoco afectados por las limitaciones de circulación los vehículos sin etiqueta cuyos titulares o familiares lo necesiten para realizar traslados a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos. La otra excepción se centra en aquellos conductores que hayan comprado un vehículo nuevo de bajas emisiones pero que, por el motivo que sea, aún no lo hayan recibido.