sábado, marzo 14, 2026

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El  Supremo rechaza la indemnización del Estado a los servicios de VTC por el «decreto Ábalos» reclamada por Cabify

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Vecttor Ronda, filial del Grupo Cabify, en el cual la empresa de prestación de servicios de movilidad mediante VTC solicitaba una indemnización al Estado español por valor de 237,5 millones de euros a consecuencia de las pérdidas que el llamado «decreto Ábalos» le había generado.

Según Vecttor Ronda, este decreto suponía un trato discriminatorio y le privaba de determinados derechos en el ejercicio de una actividad empresarial para la cual la operadora de movilidad había conseguido una licencia completamente legal apenas unos años antes, acción que le supuso tener que realizar inversiones millonarias cuya rentabilidad ahora se veía perjudicada por la actividad legislativa del Gobierno.

El «decreto Ábalos» establecía que fueran las comunidades autónomas las que pasaran a regular la actividad de los servicios de alquiler de vehículos de transporte con conductor, los conocidos como VTC, razón que fue considerada por la filial del Grupo Cabify como no ajustada derecho, mientras que la Abogacía del Estado considera que no es exacta dado que la normativa promulgada se ajusta “plenamente al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de transportes terrestres».

Vector Ronda denunció al Estado por la emisión del «decreto Ábalos». Un movimiento con el cual la operadora de movilidad del Grupo Cabify buscaba obtener una compensación “por todos los perjuicios” que, supuestamente, le había provocado el Real Decreto, el cual incluía un período de transición de cuatro años que finalizó en 2022. Según la operadora de servicios de VTC, estos perjuicios suponían pérdidas por valor de 237,5 millones, cantidad en la que valoraba las consecuencias económicas  de proteger las 2.192 licencias que en esos momentos administraba, a razón de 164.320 euros cada una en Madrid, 74.678 por cada una disponible en Barcelona y 34.810 euros por las que contaba en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha. Y ello pese a que, tanto en Madrid como en Barcelona, las respectivas comunidades autónomas legislaron en favor de la continuidad de los servicios VTC, aunque con modelos de funcionamiento completamente diferenciados.

El decreto cambió las condiciones

En su dictamen, el Tribunal Supremo ha descartado que el «decreto Ábalos» supusiera privación de derechos alguna, dado que se limita a establecer “un cambio en las condiciones” de la prestación de los servicios que, además, se ejecuta conforme a la ley. “La nueva regulación —indica la sentencia emitida— no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones”.

En opinión del alto tribunal, el «decreto Ábalos» lo que viene a introducir es “un cambio en las condiciones de la autorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las comunidades autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia”.

Además, el fallo del Supremo sobre esta cuestión considera igualmente que el hecho de disponer de autorizaciones o licencias para la prestación de servicios de VTC “no consolidan derechos adquiridos” para los propietarios de las mismas.

Se avecina un otoño caliente en la disputa taxi vs VTC

La sentencia del Supremo viene a calentar más el otoño que se espera en el conflicto taxi vx VTCs tras el reciente reconocimiento de los primeros mediante un decreto del Gobierno como “servicio de interés general” y de limitar la concesión de nuevas licencias de VTC para operar este servicio en nuestro país. Conflicto que también se vio reavivado pocas jornadas antes durante el pasado mes de junio por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se eliminaba una de las principales reclamaciones del sector del taxi frente a la actividad de las VTC, la norma del ratio 1/30 que venían reclamando los taxistas desde el inicio del conflicto. Según el TJUE, la norma de 30 taxis por cada licencia de VTC suponía un conflicto en materia de competencia inasumible por la libertad de mercado que promulga la Unión Europea dentro de sus fronteras.

La guerra entre taxis y VTC continúa abierta y se esperan nuevos conflictos a la vuelta del verano, una vez recuperada la actividad en las calles. Es lógico que ambos sectores busquen su beneficio y consolidar al máximo sus respectivas posiciones, pero, de igual manera, los usuarios y consumidores de sus servicios están ya hartos de tanta disputa y conflictos en las calles de las ciudades que alteran tanto la normal marcha del día a día de muchos ciudadanos como la prestación de los servicios que reciben de estos profesionales.

Lo normal y lo que todos los ciudadanos reclaman es que se sienten todos a negociar y que establezcan unas justas y duraderas soluciones que permitan a ambos servicios realizar su actividad sin nuevos encontronazos o conflictos y a los ciudadanos escoger libremente la modalidad de transporte que más le interese, al mejor precio posible y en el momento que él considere su uso, algo que, básicamente, es lo único que debería importar.

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