lunes, marzo 23, 2026

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El Gobierno aprieta el acelerador… pero solo para las empresas: incumple la misma Ley de Movilidad Sostenible que les exige acelerar

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El Ejecutivo español vuelve a poner el foco en las grandes compañías en materia de movilidad sostenible. La reciente modificación introducida a través del Real Decreto-ley 7/2026 ha recortado de forma significativa los plazos que tenían las empresas para adaptarse a la Ley de Movilidad Sostenible. Donde antes había margen, ahora hay urgencia: las compañías de más de 200 trabajadores —o más de 100 por turno— deberán implantar sus planes de movilidad en apenas 12 meses, frente a los 24 que estipulaba el texto original de la LMS aprobado en diciembre.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado este pasado sábado 21 de marzo, supone un endurecimiento claro de las exigencias al tejido empresarial. Y lo hace, además, sin matices ni gradualidad, en un momento en el que muchas organizaciones todavía estaban en fase de diagnóstico o planificación de sus estrategias de movilidad.

Exigencia inmediata para las empresas

El mensaje del Gobierno es inequívoco: hay que acelerar la transición hacia modelos de transporte más sostenibles en el entorno laboral. Sin embargo, esta aceleración se produce de forma unilateral, trasladando toda la presión a las empresas, que deberán asumir en tiempo récord importantes cambios estructurales en la gestión de los desplazamientos de sus empleados.

Hablamos de medidas que implican inversiones, rediseño de políticas internas, negociación con proveedores —especialmente en ámbitos como el renting o el transporte colectivo— y, en muchos casos, un fuerte cambio cultural dentro de la organización. Todo ello, ahora, en un horizonte de apenas un año.

La otra cara: la inacción del propio Gobierno

Lo llamativo —y sobre todo más criticable— es que esta contundencia que el Gobierno de España quiere imponer a las empresas no parece aplicarse con el mismo rigor cuando la obligación del cumplimiento de la normativa recae en el propio Ejecutivo. Conviene recordar que la Ley de Movilidad Sostenible no solo impone deberes a las empresas; también establece compromisos claros para la Administración.

Entre ellos, destaca la obligación de poner en marcha un nuevo plan de renovación del parque automovilístico que permita rejuvenecer el parque de vehículos español, que con más de 14,6 años de edad media es uno los de viejos de Europa. Una medida considerada prioritaria y clave por la propia Ley de Movilidad Sostenible para reducir emisiones y mejorar la eficiencia energética del transporte… y que, a día de hoy, sigue sin materializarse, pese a que el plazo previsto en la normativa aprobada ya ha finalizado.

Recordemos que la nueva Ley de Movilidad Sostenible que entró en vigor el pasado mes de diciembre obliga al Gobierno a desarrollar y aprobar un nuevo Plan Nacional de Renovación del Parque Automovilístico en un plazo máximo de tres meses desde su aprobación.

Este plan, al estilo de los Planes Renove anteriores, debería busca incentivar la compra de vehículos de bajas o cero emisiones para modernizar el parque móvil. Es decir, vehículos de todas las tecnologías y no únicamente vehículos eléctricos como es el caso del siempre prometido y nunca presentado y aprobado definitivamente Plan Auto+ que fija las ayudas a la compra de vehículos eléctricos, cuya implantación mantiene en vilo desde hace meses tanto a los consumidores como al propio sector del automóvil.

La comparación es inevitable: mientras se exige rapidez y cumplimiento estricto al sector privado, el desarrollo de políticas públicas esenciales avanza con una lentitud que resulta harto difícil de justificar.

Un desequilibrio preocupante

Este doble rasero que aplica el Gobierno español no sólo está generando una gran incertidumbre en el mercado, sino que además alimenta y hace crecer, sobre todo, la desconfianza entre los compradores, tanto particulares como autónomos y empresas, al tiempo que genera grandes y grave riesgos a la actividad del sector.

Todos ellos no solo precisan de normas claras para establecer sus políticas en materia de movilidad, también necesitan coherencia institucional. Y además, lo que bajo ningún punto de vista es razonable es el imponer obligaciones urgentes a los demás, cuando es el propio Gobierno el que incumple tanto en tiempo como en forma de manera reiterada con las suyas.

El éxito de la movilidad sostenible depende de un enfoque integral. No basta con actuar sobre la demanda (los trabajadores y sus desplazamientos); también es imprescindible intervenir también sobre la oferta (infraestructuras, incentivos, renovación del parque, etc.). Sin ese equilibrio, el esfuerzo que las empresas deben llevar a cabo para cumplir con sus obligaciones en materia de movilidad corre el riesgo de quedarse cojo. El Gobierno no puede exigir a empresas y compradores que cumplan con sus obligaciones si él incumple con las suyas.

Más presión, menos acompañamiento

En definitiva, la reducción del plazo a 12 meses evidencia una estrategia basada en la presión normativa más que en el acompañamiento real. Las empresas cumplirán —como siempre lo hacen—, pero lo harán en un entorno de urgencia y con la sensación de que el esfuerzo no es compartido.

Y si algo necesita la movilidad sostenible en España no es solo velocidad, sino también coherencia. Y, por ahora, esa sigue siendo la gran asignatura pendiente del Gobierno.

Para poder acceder a las ayudas públicas solicitadas para ejecutar los planes de movilidad que exige la nueva ley, las empresas tienen ahora tan sólo 12 meses para implantarlos y ejecutarlos en sus propias organizaciones, en lugar de los 24 meses con los que venían trabajando para ello. Si incumplen con este nuevo plazo, las empresas solicitantes de las ayudas deberán devolver las ayudas concedidas.

Planes de movilidad, qué deben contemplar e incluir

La disposición publicada este pasado sábado en el BOE modifica los puntos 1 y 3 de la normativa aprobada el pasado mes de diciembre. El primero reduce a tan sólo un año (12 meses) el plazo para la implantación de un plan de movilidad sostenible al trabajo en la empresa, tal y como señala el articulo 1 de la Ley. El segundo, el apartado 3 del RD, indica que el plan de movilidad a implantar por la empresa debe incluir “soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones o el teletrabajo en los casos que sea posible, entre otros”.

Un plan en el que, además, las empresas también deberán contemplar incluir “medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos de los empleados al centro de trabajo”, para lo cual las corporaciones deben fomentar las actividades de formación. Actividades en las cuales las empresas tienen que tener siempre en cuenta no sólo a sus trabajadores, también a los posibles visitantes que acuden a sus instalaciones o centros de trabajo, a sus proveedores ya a cualquier persona que acceda a las mismas.

Los planes de movilidad obligan a las empresas a recabar datos sobre sus distintos modos y modelos de desplazamiento. Así, deberán interesarse de manera especial por la forma en la que sus trabajadores se desplazan tanto en sus trayectos “in itinere” (ida y vuelta de casa al trabajo) como en los realizados “in mission”(recorridos realizados durante la jornada laboral). Deberán conocer datos sobre distancias y rutas recorridas, los horarios en que se realizan y los patrones que de manera habitual siguen sus empleados para llevar a cabo su movilidad. Todo ello con el objeto de facilitar y alcanzar una mayor sostenibilidad gracias al análisis de los datos obtenidos y la aplicación de nuevas normas tendentes a mejorarla, como pueden ser los servicios de transporte compartido, electrificación de sus flotas, etc.

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