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Vehículos de movilidad personal, ¿qué son, qué normas deben cumplir y qué conductas son sancionables?

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La Resolución de 12 de enero de este año, publicada en el Boletín Oficial de Estado (BOE), del pasado 21 de enero, aprobó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en el que se establece que para poder circular requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Se propone, a través de la modificación del Reglamento General de Vehículos, un marco normativo ágil y flexible, mediante un manual de características técnicas que permita dar cabida a los vehículos de movilidad personal (VMP) y que garantice la seguridad vial y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos modos de transporte.

Para conocer más sobre estos vehículos, que poco a poco se han hecho un hueco en las calles de nuestras ciudades, la asesoría jurídica Pyramid Consulting, experta en multas de tráfico y transporte, señala que lo primero que hay que saber es en qué consisten los VPM. Se trata de aquellos vehículos que tienen una velocidad máxima de 25 km/h y su longitud, anchura y altura máximas no excede de 2.000 mm, 750 mm y 1.400 mm, respectivamente. Además, su peso debe ser inferior a 50 kilos y solo pueden incorporar un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.

Transporte de mercancías

Contempla la Resolución en su articulado las normas que deben cumplir los vehículos de movilidad personal para el transporte de mercancías u otros servicios. Deben contar con, al menos, tres ruedas, situándose dos de ellas en el eje más cercano a la carga, además de disponer de una plataforma o cajón habilitado para la misma. Su velocidad máxima se situará entre 6 y 25 km/h y sus medidas no excederán los 2.000 mm de longitud, 1.000 mm de anchura y 1.800 mm de altura. En ningún caso, aclara la normativa, podrán dedicarse al transporte de pasajeros.

La nueva regulación establece que los VMP deben cumplir con los requisitos especificados y que el fabricante o representante autorizado será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión.

Además, se establece que deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados y hacer uso de las primeras en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación, si bien es aconsejable llevarlas encendidas en todo momento.

Régimen transitorio

La resolución establece un régimen transitorio, en el que indica que todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 enero de 2024 deberán haber sido certificados y aparecerán en la web de la Dirección General de Tráfico. Los comercializados hasta esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

En cuanto al comportamiento de los conductores, señala que como ya venía sucediendo anteriormente, se sancionará a todo aquel que circule bajo los efectos de las drogas o el alcohol, a quienes no usen de manera correcta el casco y otros elementos de protección, el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos o uso del teléfono móvil, por circular por zonas peatonales o con más de una persona en el vehículo, conducción sin alumbrado o por travesías y prohibición de estacionamiento en las aceras.

Finalmente, la Resolución recoge que si circulasen aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento de la UE, deben homologarse y disponer de una autorización administrativa para circular, el conductor debe disponer de su correspondiente permiso de conducir y el vehículo debe estar matriculado y asegurado. En este caso, los conductores pueden ser sancionados con una multa de 500 euros si no disponen de carné, 500 euros si no cuentan con permiso de circulación y 1.000 euros si falta el seguro, así como otras sanciones que resulten aplicables, según la normativa vigente.

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