Aquellos profesionales y empresas del sector del transporte que venían tributando bajo el sistema de módulos y declaren ingresos por un valor inferior o igual a 125.000 euros al año van a poder seguir acogiéndose a este sistema fiscal para rendir cuentas al Estado gracias al decreto ley aprobado por el Gobierno en su último Consejo de Ministros del pasado año.
A falta de ser convalidado por el Congreso de los Diputados, los profesionales del sector del transporte que lleven a cabo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante el sistema de módulos podrán seguir acogiéndose al mismo gracias a la prórroga aprobada por el Consejo de Ministros para quienes declaren cantidades anuales inferiores a 125.000 euros de ingresos por su actividad a lo largo del presente ejercicio.
Atención a los cambios en pesos y dimensiones
En la normativa aplicada, el Ministerio de Hacienda ha aclarado el modo mediante el cual se deben calcular el importe a tributar en el módulo relativo a la “capacidad de carga” como consecuencia de la nueva orden ministerial relativa a pesos y dimensiones establecida para los servicios de transporte de mercancías.
Así, en el caso de los transportistas que han visto incrementarse por las modificaciones introducidas en la orden ministerial respecto a los pesos y dimensiones de sus vehículos, que ha elevado la masa máxima de los mismos hasta las 44 toneladas, deberán seguir tributando por el tope máximo de 40 toneladas al cumplimentar tanto su declaración bajo el modelo 303 correspondiente al cálculo anual del IVA que deben presentar durante el presente mes de enero, como del modelo 100 que se utiliza para el cálculo anual del IRPF que deberán declarar hasta finales de junio.
CETM en contra de las continuas prórrogas
Esta decisión del Consejo de Ministros no ha sido bien recibida por la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM), organización empresarial que ya ha emitido un comunicado al respecto mostrando su oposición al mantenimiento de este régimen de tributación y de las continuas prórrogas que se vienen produciendo para su aplicación.
En opinión de la CETM, “estas prórrogas han venido generando una inseguridad jurídica innecesaria porque en varias ocasiones no se ha sabido si las mismas se iban a prorrogar; no se ha conocido hasta el último día del año o hasta ya comenzado el año fiscal, tal y como ocurrió durante el pasado curso”.
Beneficiará especialmente a los autónomos
Según ha indicado el Ministerio de Hacienda, la medida acordada por el Gobierno español beneficiará a los autónomos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La norma recoge las actividades que pueden tributar mediante esta modalidad. En concreto, el sistema de módulos se aplica en agricultores, ganaderos, parte del sector agroalimentario, sector del transporte y actividades de comercio al por menor, principalmente.
5% de reducción sobre el rendimiento neto
Asimismo, la orden mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Se trata del mismo porcentaje de reducción en la tributación que se ha aplicado ya en los años 2020, 2021, 2022 y 2024. Esta medida beneficiará a todos los autónomos que tributen mediante este método de estimación objetiva.
Respecto al IVA, la norma publicada en el BOE también mantiene para 2026 los módulos, así como las instrucciones para su uso aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior, lo que también beneficiará a los profesionales y autónomos acogidos a este régimen de tributación.