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Las VTC evitan más de medio millón de euros en multas por un error de la Generalitat

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El TSJC ha anulado las sanciones impuestas a Cabify y tres empresas proveedoras por cesión ilegal de trabajadores después de que la Administración catalana superase el plazo máximo para resolver el expediente

Las empresas vinculadas a la actividad de las VTC en Barcelona han conseguido evitar el pago de más de medio millón de euros en multas que les había impuesto la Generalitat por una supuesta cesión ilegal de trabajadores. El motivo, sin embargo, no está en que los tribunales hayan descartado la infracción, sino en un defecto en la tramitación administrativa de las sanciones, pues la Administración catalana superó el plazo legal para resolver el procedimiento sancionador

El caso se remonta a marzo de 2020, cuando la Inspección de Trabajo inició una investigación sobre el funcionamiento de Cabify y las empresas que participaban en la prestación de sus servicios VTC en Barcelona. Las actuaciones permitieron a los inspectores determinar que existía una relación entre Cabify y tres compañías proveedoras de vehículos y conductores: JT Hiring, Proinvertia y López Rubio.

La Inspección consideró que el modelo de funcionamiento suponía una cesión ilegal de trabajadores, una infracción muy grave que terminó dando lugar a varias sanciones económicas. Cabify recibió dos multas, de 143.754 y 100.006 euros, mientras que JT Hiring fue sancionada con 25.000 y 35.000 euros. Proinvertia recibió una multa de 100.006 euros y López Rubio otra de 143.754 euros. En conjunto, las sanciones anuladas superan el medio millón de euros.

El problema no estaba en la infracción, sino en el plazo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a las empresas en su reclamación sobre la caducidad del procedimiento. La sentencia considera que la Generalitat se excedió en el plazo máximo de nueve meses establecido para este tipo de expedientes.

La inspección comenzó el 11 de marzo de 2020 y el acta de infracción quedó elaborada el 13 de marzo de 2021. En el cómputo había que descontar 78 días correspondientes a la suspensión de los plazos administrativos provocada por la pandemia de covid-19. Aun así, el tribunal considera que transcurrieron nueve meses y 14 días, es decir, 14 días por encima del límite establecido. 

Ese pequeño desfase temporal ha resultado decisivo. Las empresas alegaron que el procedimiento había caducado y el TSJC ha aceptado sus argumentos, dejando sin efecto las sanciones.

La Generalitat intentó defender que el plazo debía empezar a contar en un momento posterior, concretamente con la emisión o la notificación del acta de infracción. El tribunal, sin embargo, rechazó esta interpretación.

Cabify sí ejercía control sobre los conductores

La sentencia resulta especialmente relevante porque no cuestiona las conclusiones alcanzadas por la Inspección de Trabajo sobre el funcionamiento de Cabify.

Durante la investigación se analizó la relación entre la plataforma y las empresas encargadas de aportar los vehículos y los conductores. Cabify gestionaba la aplicación que utilizaban los clientes para solicitar los servicios y también disponía de Cabify Drivers, la herramienta utilizada por los conductores durante la prestación del servicio.

Según la sentencia, los contratos entre las compañías eran suficientemente detallados como para que Cabify ejerciera un poder de dirección indirecto sobre los trabajadores. La empresa organizaba el trabajo de los conductores, establecía controles de calidad, daba instrucciones sobre la prestación del servicio y podía incluso ejercer medidas disciplinarias. 

Es precisamente esta circunstancia la que llevó a la Inspección a considerar que existía una cesión ilegal de trabajadores. Por tanto, el fallo judicial no supone que el TSJC haya declarado legal el modelo de contratación utilizado por Cabify. La cuestión de fondo queda prácticamente intacta: lo que ha tumbado las sanciones es la caducidad del procedimiento.

Un error administrativo que sale caro

El desenlace supone un importante revés para la Generalitat, que no podrá cobrar las sanciones impuestas a las cuatro empresas. Además, la Administración catalana ha sido condenada a pagar 2.500 euros en costas judiciales, aunque todavía tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso no tiene necesariamente su último capítulo escrito.

Para el sector VTC, en cualquier caso, la resolución supone una victoria de gran importancia económica y jurídica. Más allá de los más de 500.000 euros que las compañías se ahorran en multas, el fallo vuelve a poner de manifiesto la complejidad de las relaciones entre las plataformas de movilidad, las empresas de transporte y los conductores que prestan sus servicios.

El caso también deja una conclusión especialmente llamativa: la Inspección de Trabajo pudo acreditar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, pero la Generalitat no pudo convertir esa conclusión en una sanción firme porque se pasó de plazo.

En otras palabras, las VTC no han ganado porque el tribunal haya considerado correcto su modelo de contratación. Han ganado porque la Administración llegó 14 días tarde. Y en un procedimiento sancionador, esos 14 días han valido más de medio millón de euros.

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