sábado, marzo 14, 2026

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Feneval reclama un IVA del 10% para alquiladores y empresas de movilidad compartida que aún tributan al 21%

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La Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor (Feneval) reclama para alquiladores y empresas de movilidad compartida que aún tributan al 21% de IVA, que lo hagan al 10% al igual que los servicios con conductor (taxis, VTC, autobús, metro, tren, avión…).

Feneval plantea esta propuesta en sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible, presentadas ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y señala que el espíritu de la Ley pasa por incentivar los servicios de movilidad como alternativa al vehículo motorizado privado, por lo que la considera necesario igualar todos los servicios, con o sin conductor, al 10%.

Por lo que respecta al resto de la norma, la patronal de los alquiladores muestra su satisfacción general, aunque asegura que la definición de movilidad compartida es mejorable, pues considera como tal los servicios de transporte «distintos del transporte público colectivo, de los taxis y del arrendamiento de vehículos con conductor», lo que, por exclusión, puede generar confusión sobre otras formas de movilidad.

En este sentido, aclara que las necesidades de movilidad de los ciudadanos pueden ser urbanas o interurbanas y, dependiendo de la duración, los servicios de movilidad compartida se alquilarán por minutos, horas, días o más. Así pues, Fenaval estima más correcto que esta definición se contemple como «servicios de alquiler de corto plazo de vehículos sin conductor».

Aplicaciones digitales

Sobre el punto en el que el Anteproyecto de Ley fija como necesario el uso de aplicaciones móviles o digitales (“plataformas de intermediación”) para la contratación y devolución del vehículo, la asociación juzga que se legisla el hecho de alquilar/compartir un vehículo, no la tecnología que se utiliza para ello, ya que como asegura el presidente ejecutivo de Feneval, Juan Luis Barahona, «con ello excluimos, por ejemplo, a parte de los potenciales clientes ahondando en la brecha digital. También se excluyen a algunas pymes, aunque su actividad sea alquilar bicicletas en el parque de una ciudad».

La tecnología supone una ventaja competitiva, señala la patronal, que se gana su sitio en el mercado sin tener que estar legislada. Además, plantea el riesgo añadido de otorgarle demasiado poder a las plataformas digitales, colocándolas como intermediarias por ley. Por ello, Barahona insiste en que los alquiladores siempre han liderado la movilidad compartida, incluso antes de existir las plataformas digitales de intermediación, y añade que «en un mundo tan cambiante no caben definiciones tan excluyentes. Consideramos que definir un servicio de movilidad por la forma de acceder a su contratación, en lugar de favorecerlo lo hace menos accesible, lo que va en contra del espíritu de esta ley».

Sobre la definición de «movilidad sostenible» reflejada en el Anteproyecto de Ley, la asociación apunta que una de sus características es la flexibilidad, pues debe adaptarse a las necesidades del ciudadano y a la evolución de esas mismas necesidades. En cualquier caso, el presidente de la patronal ha reiterado el papel de los alquiladores en la movilidad más sostenible, ya que las empresas de alquiler cuentan con «una de las flotas menos contaminantes, pues emiten de media unos 13 gramos menos de CO2 por kilómetro recorrido, en comparación a la media del resto de vehículos de nuestras carreteras». Asimismo, Barahona ha señalado que el rent a car es una de las primeras puertas de acceso a las nuevas tecnologías de propulsión (vehículos híbridos, eléctricos, hidrógeno…) para el ciudadano.

Movilidad: derecho del ciudadano

Por otra parte, la patronal ha indicado que la movilidad es un derecho del ciudadano y, por lo tanto, considera que cuando este recibe un golpe o sufre un accidente en un vehículo de su propiedad, se le debería restaurar la movilidad perdida mientras ese vehículo está siendo reparado, tal y como viene recordando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en sus últimas memorias anuales. Por ello, convertir esta obligación legal, apoyada reiteradamente por distintas sentencias, en parte del texto garantizará la obligación del responsable del accidente de proveer al usuario de una solución de movilidad a través de un vehículo de sustitución de similares características en caso de accidente, defendiendo así el derecho a la movilidad del ciudadano.

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