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Renting e IRPF: conoce las ventajas fiscales que el renting te aporta

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Entre las ventajas que las operaciones de renting aportan a sus clientes se encuentran también las fiscales. Empresas, pymes y autónomos con vehículos en renting puede llevar a cabo determinadas deducciones en sus declaraciones fiscales además de otras ventajas económicas añadidas.

Con la llegada del mes de abril ha dado inicio la campaña de la declaración de la Renta 2025, momento en el que las compañías tanto grandes empresas como medianas y pymes, y los profesionales autónomos pueden —y deben—revisar como sus operaciones de renting afectan a la fiscalidad de sus compañías, negocios y actividades profesionales, recopilando para ello toda la información que precisan sobre las principales deducciones fiscales y demás ventajas añadidas que sus operaciones de renting pueden proporcionarles a la hora de llevar a cabo sus respectivas declaraciones.

Mejor información y más precisa

Por lo general, son las propias operadoras de renting las que, por estas fechas, suelen emitir por iniciativa propia comunicaciones a sus clientes en las que les aportan cuantos datos precisan de sus operaciones de renting para que dispongan de la información necesaria a la hora de efectuar sus declaraciones. Información que hasta el próximo 30 de junio sus clientes utilizarán en su beneficio a la hora de llevar a cabo su declaración.

Así, por ejemplo, desde Northgate Renting flexible han emitido un comunicado en el que aclaran las claves que todos los usuarios de operaciones de renting deben tener presentes para poder disfrutar de las ventajas fiscales en esta campaña de Renta 2025.

La operadora experta en servicios de renting flexible comienza explicando la importancia que para los autónomos y las empresas tiene el justificar el uso profesional del vehículo a la hora de realizar la deducción del renting en su declaración fiscal. En este sentido, conviene recordar que la Agencia Tributaria se reserva siempre el derecho a comprobar tal atribución al uso del vehículo.

Justificar el uso profesional

Por eso, indicativos como que el vehículo esté rotulado con el logotipo o nombre de la empresa, en especial si se trata de vehículos comerciales e industriales, o si el vehículo queda aparcado en el centro de trabajo al finalizar la jornada laboral, son -entre otros también posibles— de gran importancia a la hora de justificar dicho uso profesional del vehículo.

Igualmente, Northgate también destaca otros seis aspectos clave a contemplar el renting desde el punto de vista fiscal.

Seis claves de la fiscalidad del renting

  1. Deducción del IVA. El IVA que los profesionales pagan en sus cuotas mensuales de renting es deducible en la carga fiscal que estos soportan. Así, tanto empresas como autónomos pueden deducirse hasta el 100 % del IVA que pagan por contratar los vehículos. En el caso concreto de los profesionales autónomos el porcentaje varía entre el 50% y el 100% en función del uso que haga del vehículo. Si el vehículo está por entero dedicado a un uso profesional, podrá desgravar el 100%, pero si es de uso mixto, tanto para actividades personales como para las laborales, el porcentaje será del 50%. En todo caso, siempre deberá justificarlo.
  2. Deducción del gasto en el IRPF o Impuesto de Sociedades. Al tratarse del pago de un servicio de movilidad, las cuotas mensuales del renting se pueden deducir íntegramente como un gasto tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de los autónomos, como en el Impuesto de Sociedades (IS) en el caso de las empresas.
  3. Sin cálculos de amortización. Al no tratarse de un bien adquirido por la compañía sino de un gasto de contratación de un servicio, las empresas no tienen que registrar el valor del vehículo de renting como si fuera un inmovilizado de la compañía. De esta manera, el renting permite imputar su coste directamente como un gasto evitando así el tener que declarar la amortización del mismo y los posibles errores en el cálculo de este proceso
  4. Como gasto deducible, favorece una menor tributación. Al ser considerado como un gasto y no como una inversión, el renting favorece unas mejores condiciones de fiscalización en los negocios de empresas y autónomos, dado que al deducir su coste en la declaración reduce el beneficio imponible y, por tanto, la base sobre la cual se calculan los impuestos a pagar. El renting ayuda así a reducir el impacto que los tributos tienen sobre las empresas.
  5. Previsibilidad financiera y control, fiscal. Al tratarse de un gasto mensual de carácter fijo, las cuotas del renting facilitan tanto la planificación financiera como la fiscal que lleva a cabo la empresa, evitando así sorpresas e imprevistos en ambas.
  6. Mejora del cierre fiscal anual. En función del tipo o modalidad de renting elegido, empresas y autónomos pueden registrar todos los gastos asociados a este concepto efectuados durante un mismo ejercicio, lo que facilita el poder ajustar el resultado y optimizar la declaración.

Los profesionales autónomos no sólo pueden desgravarse las cuotas que pagan por el renting, también obtienen gracias al renting la posibilidad de acceder a otras deducciones asociadas a los desplazamientos que por su actividad laboral deben realizar.

Otros gastos deducibles

La Agencia Tributaria permite incluir como deducciones otros gastos asociados al renting, como son los de consumo de combustible o los estacionamientos en parking. Los primeros, al tratarse de un autónomo podrán deducirlos en su integridad si es posible justificar el uso laboral del vehículo de manera exclusivamente profesional, pero si el uso es mixto (laboral-privado) los gastos de combustible únicamente se deducirán al 50%.  Tanto estos como el resto de gastos deducibles por el uso del vehículo deberán estar siempre documentados y relacionados con la actividad profesional.

Por otra parte, quienes hayan disfrutado de vehículos eléctricos en renting y por ello hubieran tenido que asumir la instalación de puntos de carga, podrán igualmente desgravarse las inversiones realizadas en materiales, equipos, instalación y la mano de obra necesaria para la obra llevada a cabo, siempre que estas cantidades sean adicionales a las cantidades que fueron subvencionadas por ayudas públicas.

Ventajas adicionales según el tipo de renting

Dentro de las operaciones de renting, las llevadas a cabo bajo la modalidad conocida como renting flexible añaden otras ventajas adicionales de cara al control contable y financiero de los gastos de la empresa. El renting flexible permite contrataciones menos duraderas en el tiempo que las operaciones de renting fijo, pudiéndose disfrutar de igual modo del vehículo y sus servicios añadidos desde un mes y hasta el tiempo que se precise el mismo.

Al no exigir un período de permanencia asociado al contrato, los vehículos pueden devolverse sin penalizaciones cuando ya no se necesitan o bien cambiarlos por otros de diferentes características o categoría en función de las necesidades que el negocio precisa cubrir, evitando así los gastos innecesarios de penalizaciones en caso de devolución o por tener el coche parado sin hacer uso del mismo.

Por otra parte, al estar todos los servicios (revisiones, mantenimiento, asistencia en carretera, vehículo de sustitución, neumáticos, seguro, etc.) incluidos dentro de la cuota del renting se evitan además los posibles pagos no previstos al tiempo que se favorece el mayor control financiero de todos ellos.

En suma, las operaciones de renting favorecen un mayor y mejor control de la capacidad de movilidad tanto para las empresas como para los profesionales autónomos, permitiéndoles absorber y gestionar con mayor flexibilidad y capacidad los posibles picos de demanda que pudieran surgirles en el desarrollo de su actividad, hacer frente a nuevas oportunidades y proyectos con mayor rapidez y facilidad de financiación, y adaptarse mejor a los posibles cambios que en precisen hacer en su flota de vehículos, pudiendo disponer de vehículos especializados sin tener que llevar a cabo grandes inversiones.

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