Tanto aseguradoras como usuarios piden ampliar las excepciones a las coberturas de las pólizas del seguro en accidentes como los provocados por la presencia del manejo del móvil por el conductor mientras circula o la falta de cumplimiento de la normativa ITV, con el objetivo de concienciar a los automovilistas en pro de una mayor seguridad vial en nuestras carreteras.
La medida abre la puerta a nuevas excepciones que pueden provocar que los asegurados, sus herederos o las empresas propietarias de la flota a la que pertenezca la unidad involucrada deban devolver un buen número de las posibles indemnizaciones a cobrar tras un accidente debido a la aplicación del denominado derecho de repetición.
Derecho de repetición: devolver las indemnizaciones cobradas
El derecho de repetición es una herramienta legal que permite a las compañías aseguradoras exigir a un tercero la responsabilidad ocasionada por los daños y pérdidas que se han visto a cubrir con sus pólizas de seguro, así como el reembolso de la cantidad pagada en concepto de indemnización a los asegurados. De esta manera, las aseguradoras podrían, en determinados casos y bajo determinadas situaciones, ejercer su derecho de repetición y reclamar su pago tanto al conductor, como al propietario del vehículo o al asegurado, caso de que fueran personas tanto físicas como jurídicas diferentes.
![]()
La elevada tasa de siniestralidad y, en particular, el notable incremento que están sufriendo en sus costos las aseguradoras por la reposición de los daños que cubren en los accidentes, así como por el pago de las indemnizaciones correspondientes a las víctimas que en ellos se producen, está llevando a las aseguradoras españolas a pensar en incrementar mediante el denominado derecho de repetición el volumen de las reclamaciones que vienen efectuando por las indemnizaciones pagadas.
Cuantiosas y crecientes indemnizaciones
Hasta la fecha, estamos acostumbrados a que, tras un accidente, la aseguradora es la que se encarga de la parte económica indemnizando a las víctimas y resarciendo de las pérdidas materiales y costes sanitarios que se producen a consecuencia del mismo. Sin embargo, las cuantiosas y crecientes indemnizaciones están provocando que en cada vez mayor número de ocasiones las aseguradoras hagan uso del denominado derecho de repetición, mediante el cual una vez abonadas las indemnizaciones pueden reclamar el reembolso de dichas cantidades a terceras partes implicadas en el accidente, como pueden ser las empresas propietarias de los vehículos o incluso familiares de los accidentados.
![]()
Representantes de Unespa, del Consorcio de Compensación de Seguros, de la Dirección General de Tráfico y de asociaciones de defensa del automovilista como Automovilistas Europeos Asociados (AEA) estuvieron presentes en una interesante jornada sobre los retos legislativos del Derecho de Repetición celebrada recientemente en la Fundación Pons para analizar el posible impacto potencial que la aplicación del mismo podría tener sobre la evolución de la seguridad vial, en el caso de que las compañías de seguro ampliaran este a los siniestros que se producen por distracciones al volante.
Las aseguradoras sólo «repiten» el 0,3% de los siniestros
Según datos proporcionados por Cristina Casado, responsable Técnico Legal de Unespa, del total de siniestros cuyas indemnizaciones han pagado las compañías aseguradoras, tan sólo en un 0,3% de las ocasiones estas ejercieron el derecho de repetición contra los infractores, y lo más grave es que en apenas un 0,1% del total de siniestros pagados han llegado a ser efectivamente abonados tras ejercer este derecho de repetición por parte del sector asegurador.
Estos datos ponen de relieve que, al menos hasta la fecha, las aseguradoras apenas están llevando a cabo esta práctica y que, en los pocos caso en los que así sucede, el abono de las indemnizaciones que se deben pagar por el siniestro no se produce por parte de quienes deberían hacerlo en la práctica totalidad de los casos.
![]()
El artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor —vigente desde 1962 y refrendada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la citada Ley y el de la Ley del Contrato de Seguros— regula la potestad de las compañías aseguradoras para reclamar la devolución del dinero pagado cuando se atestigüe que en las causas del accidente hubo conducta dolosa del conductor, el propietario del vehículo o del asegurado, o bien que el conductor circulara bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Las irresponsabilidades al volante se deben pagar
Casos estos últimos a los que también se suman otros de clara irresponsabilidad al volante, como pueden ser el conducir sin el correspondiente carnet o hacer uso del vehículo careciendo del permiso para ello. Es decir, si por ejemplo un joven coge el coche sin la autorización de sus padres o un conductor de una flota desplaza el vehículo sin el consentimiento o autorización de la empresa y provocan un siniestro, las compañías aseguradoras podrían exigir la devolución del total de las indemnizaciones que hubieran pagado en relación al mismo.
Las aseguradoras cada vez alzan más la voz contra ciertas actitudes al volante por parte de los conductores y consideran que estas deberían ser merecedoras no sólo de un mayor y más generalizado reproche social, sino también ser objeto de mayores sanciones, que fueran incluso más allá de las meras sanciones administrativas que se vienen imponiendo a los infractores. Nos referimos a siniestros en los que la presencia de alcohol y drogas están muy presentes.
![]()
Desde Unespa, su responsable Técnico Legal pidió “que se contemple en la propia ley la posibilidad de que las aseguradoras del seguro voluntario de responsabilidad civil puedan repetir contra el conductor que conduce en esas circunstancias”, para así reclamarle las cuantías del siniestro que han provocado.
Según Fernando González Iturbe, subdirector del Departamento de Asesoría Jurídica del Club Europeo de Automovilistas (CEA), “parece ‘justo’ que el causante de daños en los que no sólo la imprudencia haya sido el factor determinante del evento dañino asuma en exclusiva la responsabilidad civil del pago de las indemnizaciones.
Cuestionable que personas no implicadas asuman los pagos
Sin embargo, pese a la aparente justicia que este tipo de actuaciones podría parecer tener, Iturbe considera más cuestionable socialmente que dichos pagos los tengan que afrontar personas que no han tenido una implicación o relación ni directa ni indirecta con el siniestro, como pudieran ser el propietario del vehículo o el propio asegurado, de ahí que en su opinión, modificar el uso que actualmente se hace del derecho de repetición “dependa más de la voluntad del legislador”.
![]()
Antonia Nieves, consultora de Pons Mobility, demandó ampliar a las distracciones el ámbito de aplicación del derecho de repetición, dado que “las distracciones son hoy uno de los principales factores concurrentes en las causas de la siniestralidad, con un 37%, por encima incluso de los porcentajes de los accidentes provocados por el alcohol o la velocidad”.
Importantes consecuencias penales… y económicas
El director general de Tráfico, Pere Navarro, también fue muy claro al respecto: “Creemos que el derecho de repetición es un tema poco conocido por la ciudadanía, pero con importantes consecuencias económicas, además de las administrativas o penales. Mucho cuidado con el alcohol y la conducción o cuando dejemos el coche a un hijo o amigo. Cero alcohol tiene cero consecuencias para todos”.
Todos parecen estar de acuerdo en que disponer del seguro no debe suponer ningún tipo de “bula” respecto de cualquier acción que se pueda producir al volante de un automóvil, pero igualmente parece existir un consenso social respecto del derecho de repetición, cuya acción tampoco debe ser ilimitada ni, mucho menos, de aplicación automática por parte de las aseguradoras.
![]()
Estas disponen de un año de plazo desde el momento en el que realizaron el pago de las indemnizaciones de un siniestro para ejecutar su derecho de repetición sobre el mismo y, además, existen importantes diferencias para el ejercicio de esta acción en función de si el seguro contratado es el de carácter obligatorio o bien un contrato voluntario. En este último caso las coberturas son claramente superiores y, precisamente por ello, las causas de exclusión de las mismas están asimismo señaladas, pactadas y firmadas por ambas partes en el contrato, incluso aunque sean las ya recogidas en la LRCSCVM antes mencionadas.
Riesgo real de perder todo el patrimonio personal
En este sentido, durante el debate celebrado en la Fundación Pons el director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros también fue muy claro y advirtió de la existencia de “un riesgo real de perder todo el patrimonio personal” por circular, aunque sólo sea durante unos metros, con un coche que carece de seguro.
Así, por ejemplo, los casos de presencia de alcohol o drogas en un siniestro, o la de una conducta dolosa en la generación del mismo, son precisamente el paradigma bajo el cual se viene produciendo el ejercicio del derecho de repetición. Recordemos el lema que la asociación de defensa de los derechos del automovilista, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lanzó en 2005 en una campaña: “Si conduces bebido, olvídate del seguro”, y que 20 años después continúa plenamente vigente.
Conducir bajo el alcohol debe tener repercusiones
Desde AEA, su presidente, Mario Arnaldo, recuerda que “este es el aspecto menos conocido de las repercusiones que puede tener el conducir un vehículo en estado de ebriedad”. Según comenta Arnaldo, “si un conductor borracho atropella a una persona y la deja tetrapléjica, le van a pedir una indemnización muy elevada, mínimo de 300.000 a 600.000 euros y puede que incluso superior. En estos casos, las aseguradoras indemnizarán a la víctima para evitar que quede desprotegida, pero a posteriori la compañía de seguros puede reclamar al causante del siniestro y si este no es solvente, embargar su piso u otras propiedades para garantizar la devolución de las cantidades abonadas”.
En todo caso, el presidente de AEA también abogó por la necesidad de informar mejor a los automovilistas respecto de este tipo de situaciones. “Creemos —dijo Mario Arnaldo— que las aseguradoras, por su parte, también deben mejorar la información que sobre este tipo de exclusiones de la cobertura ofrecen al contratar las pólizas”.
![]()
Pero con el derecho de repetición esta responsabilidad civil del causante del siniestro no se extingue, ni tan siquiera en el caso de que dicho responsable fallezca a consecuencia del mismo. Dicha responsabilidad se transmite directamente a sus posibles herederos y puede alcanzar por igual tanto al propietario del vehículo como al asegurado, que en ambos casos podrían ser tanto la propia empresa propietaria de la flota, como la propia operadora de servicios de renting y movilidad que les alquila el vehículo para su uso.
El 53% de los accidentes tienen alcohol y drogas en sus causas
Conviene recordar que según los datos respecto de “hallazgos toxicológicos en víctimas de accidentes de tráfico” que se incluyen en la Memoria 2023 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de los 862 conductores fallecidos en accidentes que fueron sometidos a autopsias y análisis toxicológicos en dicho año, nada menos que el 53% (462) dieron positivo en alcohol, drogas y psicofármacos, bien de forma aislada, bien combinadamente. Todos esos casos darían pie a que las aseguradoras pudieran reclamar su derecho de repetición.
Según recoge la Fiscalía en su memoria del año 2023, la Fiscalía de Seguridad Vial tramitó un total de 52.093 acusaciones por esta razón el año pasado, de las cuales 50.071 acabaron en condenas por delitos viales o de conducción bajo influencia del alcohol o drogas que recoge el artículo 379.2 del Código Penal. Esto significa que el 54% de los expediente totales tramitados por la Fiscalía de Seguridad Vial fueron por esta causa. Una cifra ciertamente llamativa, aunque en descenso, pues se redujo en un 10,26% con respecto a la alcanzada en 2022.
Uso del teléfono móvil: debería ser causa de repetición
El debate público sobre el derecho de repetición de las aseguradoras está abierto y ahora se suman al mismo otras muchas actitudes al volante de los conductores para poder ejercerlo. En concreto, el uso y manejo del teléfono móvil mientras se conduce se apunta como la que mayor número de adeptos concita, precisamente por ser una de las principales causas que en los últimos tiempos aparecen más reiteradamente como causantes de accidentes de automóviles.
![]()
El artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil al que antes hacíamos mención se encuentra precisamente a debate y bajo tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados para modificar la redacción del mismo e incluir nuevas exclusiones de cobertura en los seguros con el fin de ayudar a reducir la siniestralidad al volante. Así, conductas como el uso del teléfono móvil al volante o el conducir el vehículo sin haber superado la ITV correspondiente pasarían a estar integradas entre las causas que habilitan a las aseguradoras a ejercer el derecho de repetición.
Desde 2018 el uso del móvil provoca más accidentes
Desde Pons Mobility vienen solicitando desde 2018 esta revisión, dado el fuerte incremento de las distracciones por el uso del teléfono móvil en las causas de accidentalidad. Según Ramón Ledesma, consejero asesor, “nuestra propuesta es una modificación de la Ley del Contrato de Seguro en la que además del alcohol o drogas como causa del derecho de repetición se incluya la utilización del teléfono móvil. De tal manera que, si usted va borracho, colocado o manejaba el teléfono móvil manualmente en el momento del accidente, las aseguradoras tengan derecho a repetir contra usted”.
![]()
Para Ledesma, con esta petición lo que se busca ante todo es “concienciar a los conductores” de los peligros que estas actitudes tienen en la conducción. Y para ello, además de “que se produzca la modificación de la ley, es también importante que haya una campaña de comunicación muy potente explicando las consecuencias” que dichos comportamientos conllevan cuando utilizamos un vehículo, señala el consejero asesor de Pons Mobility.
No cumplir con la ITV, causa de exclusión de las coberturas
De igual modo, la responsable Técnico Legal de Unespa, Cristina Casado, destacó igualmente la necesidad de incluir entre las cláusulas de exclusión de las coberturas del seguro a los vehículos que circulen sin haber superado o pasado la ITV obligatoria. “Se propone —dijo Casado durante el debate— incluir como nueva causa de repetición contra el propietario del vehículo causante y el asegurado aquellos siniestros en los que los daños hubieran sido consecuencia del estado de seguridad del vehículo por un incumplimiento de las obligaciones legales de tener que llevar a cabo las inspecciones técnicas (ITV) correspondientes”.
Desde Unespa, la visión es que “cuando hay una voluntad manifiesta de incumplimiento de este deber por parte del propietario del vehículo, bien por no haber realizado la inspección o bien por no haber subsanado los defectos detectados en la misma en un plazo razonable,” y se sigue conduciendo el vehículo, la responsabilidad y las posibles consecuencias recaigan en los que mantuvieron dichas actitudes. Y es que el 8% de los fallecidos en accidentes de tráfico en 2023 (88 personas) se produjeron en siniestros en los que circular sin haber superado satisfactoriamente la ITV figuraba entre sus principales causas.
Conseguir conductores más responsables
La jornada que la Fundación Pons llevó a cabo sobre el uso del derecho de repetición por parte de las aseguradoras terminó con una clara visión de todos los participantes acerca de los objetivos que se persiguen con esta mayor severidad de la norma, que no es otro que “conseguir conductores más responsables y conscientes de la ruina emocional, física, social y económica que las conductas incívicas al volante de un vehículo pueden provocar”.
![]()
Por citar algunos datos, sólo en 2023 las operadoras de seguros asociadas a Unespa tenían un total de 33,4 millones de pólizas de vehículos automóviles en España. Pólizas que facilitaron la reparación de 4,9 millones de automóviles, lo que supuso un coste de 4.811 millones de euros solo en cuanto a facturas de taller se refiere.
En cuanto a las indemnizaciones a las víctimas, las aseguradoras realizaron un total de 4,1 millones de asistencias a vehículos siniestrados en las cuales se atendió a un total de 220.136 víctimas, de las cuales 216.916 personas fueron víctimas directas (viajaban a bordo de los vehículos) y 3.220 personas tuvieron que ser indemnizadas como perjudicadas por el fallecimiento de las víctimas. Además, otras 216.195 personas resultaron lesionadas en dichos accidentes, por lo que tuvieron que ser igualmente atendidas e indemnizadas.
Del mismo modo, hay que recordar que los costes de la atención sanitaria de las víctimas de accidentes de tráfico corre a cargo íntegramente de las aseguradoras. Solo en 2023 se llevaron a cabo más de tres millones de prestaciones sanitarias por este motivo, lo que supuso unos costes superiores a los 465 millones de euros.