miércoles, septiembre 16, 2026

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Consumo sanciona a Avis con un millón de euros por cobrar comisiones abusivas por gestionar multas de tráfico

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa de un millón de euros a Avis por aplicar una cláusula considerada abusiva a los clientes que recibían una multa de tráfico mientras conducían un vehículo de alquiler. La compañía cobraba entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión por tramitar la sanción y comunicar a la Administración la identidad del conductor responsable.

Consumo considera ilegal que la compañía alquiladora repercutiera a sus clientes hasta 45 euros por tramitar las sanciones recibidas durante el alquiler, una clausula que, además, recuerda que los tribunales ya habían declarado nula en 2020

La resolución, que agota la vía administrativa aunque todavía puede ser recurrida ante los tribunales, considera que esta práctica vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ya que supone trasladar al cliente un coste asociado a una obligación que legalmente corresponde a la empresa de alquiler.

El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV. Según Consumo, la cláusula aplicada por Avis generaba además una carga económica desproporcionada para el consumidor y rompía el equilibrio contractual en perjuicio del usuario.

Una práctica que ya había sido anulada por los tribunales

La decisión del Ministerio es de especial relevancia para el sector del alquiler y, por extensión, para todas aquellas empresas de servicios de movilidad que gestionan vehículos utilizados por terceros, ya que, sin ser habitual, el cobro de esta tasa es una práctica que ya había sido cuestionada con anterioridad por los consumidores de este tipo de servicios.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020. El fallo declaró nulas varias condiciones generales utilizadas por Avis, entre ellas precisamente la comisión por la gestión de multas, y condenó a la compañía a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro.

La sanción de Consumo pone ahora el foco en una cuestión que trasciende el caso concreto de Avis: hasta dónde pueden llegar las empresas de movilidad a la hora de repercutir al usuario los costes derivados de la gestión administrativa de una infracción cometida con un vehículo de su propiedad.

El coste de la gestión no puede convertirse en una segunda multa

La cuestión resulta especialmente significativa en un sector en el que la relación contractual se desarrolla durante periodos relativamente cortos y en el que el usuario puede recibir cargos posteriores a la devolución del vehículo.

Una multa de tráfico ya supone para el conductor el pago de la correspondiente sanción. Añadir a esa cantidad una comisión de varias decenas de euros por la gestión administrativa puede convertir una infracción relativamente menor en un coste sensiblemente superior para el cliente.

La interpretación de Consumo establece, en este caso, que la obligación de identificar al conductor responsable ante la Administración forma parte de las obligaciones legales de la empresa y no puede convertirse automáticamente en un servicio adicional facturable al consumidor.

El mensaje para el sector de la movilidad es, por tanto, relevante, y recuerda a las compañías que operan en él que las cláusulas contractuales que permiten repercutir determinados costes al usuario no quedan necesariamente blindadas por el hecho de haber sido incluidas y aceptadas por los clientes en las condiciones generales del contrato.

Un precedente para el alquiler y la movilidad

La sanción se produce en un momento en el que el concepto de movilidad está ampliando considerablemente el número de servicios en los que un vehículo es utilizado por un conductor que no es su propietario. Alquiler, renting, carsharing, suscripción o determinadas fórmulas de movilidad corporativa comparten, con matices, una misma realidad: el vehículo pertenece a una empresa y las responsabilidades derivadas de su utilización recaen sobre un usuario diferente.

El caso de Avis puede convertirse así en un precedente que obligue a revisar las condiciones económicas asociadas a la gestión de sanciones y otros trámites administrativos en los contratos de operaciones de renting, suscripción y otros tipos de alquileres.

Para las compañías, la cuestión ya no es únicamente cuánto cuesta gestionar una multa, sino si ese coste puede ser trasladado al cliente y bajo qué condiciones. Y para los usuarios, la resolución refuerza la idea de que aceptar unas condiciones generales de contratación no convierte automáticamente en válida cualquier cláusula incluida en ellas.

La multa de un millón de euros impuesta a Avis se suma a la actual política sancionadora de Consumo, que está elevando significativamente la presión sobre las empresas por prácticas consideradas abusivas. Aunque las mayores sanciones han afectado al transporte aéreo —con cerca de 179 millones de euros impuestos a cinco aerolíneas low cost—, también se han producido expedientes relevantes en otros sectores, como los 64 millones impuestos a Airbnb o los 3,6 millones a empresas del sector inmobiliario como Alquiler Seguro.

En el caso de Avis, sin embargo, el elemento más significativo no es tanto la cuantía de la sanción como el precedente que establece sobre la posibilidad de cobrar al usuario por determinadas gestiones administrativas vinculadas al uso de un vehículo.

Para el conjunto del ecosistema de movilidad, la advertencia resulta clara: una comisión incluida en un contrato no deja de ser abusiva por aparecer en letra pequeña.

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